miércoles, 19 de agosto de 2009

NORMATIVIDAD GENERAL


NORMA CONSTITUCIONAL:
La constitución política de Colombia de 1991 elevo la norma constitucional la consideración, manejo y conservación de losa recursos naturales y el medio ambiente, a través de losa siguientes principios fundamentales:

DERECHO A UN AMBIENTE SANO:
En su articulo 79, la constitución nacional consagra q todas las personas tiene derecho a gozar d un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones q puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

EL MEDIO AMBIENTE COMO PATRIMONIO COMUN
La (CN) incorpora este principio al imponer al estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (art. 8) asi como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (art. 95) en el desarrollo de este principio en el (articulo 58) consagra q la propiedad es una función social q implica obligaciones y como tal es inherente una función ecológica.

DESARROLLO SOSTENIBLE:
Es el q conduce al desarrollo económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en q se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades, la (CN) declaro en su art 80 q el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación o sustitución.

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